NORMATIVA




A los que nos gusta el mountain bike nos apasiona perdernos por el campo o el monte; alejarnos lo más posible del asfaltao y de la civilización. Disfrutar de la naturaleza conviviendo con la flora y fauna, que solamente es posible encontrar en estos lugares, es lo que nos motiva para intentar salir cuantas mas veces mejor.

Pero no todos los recorridos reunen estas características. Muchas veces deberemos de transitar por carreteras o por el centro de las poblaciones; compartiendo las calzadas con otros usuarios como vehículos a motor y peatones. Por tanto, creo necesario saber en que nos afecta la normativa actual; no pensando que solamente tenemos derechos, sino que debemos conocer cuales son nuestras obligaciones al montar en bicicleta haciendo uso de vías abiertas al tráfico rodado.


Por ello vamos a ver, incialmente lo que nos impone el Reglamento General de Circulación, que desarrolla la Ley de Seguridad Vial:


Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

SECCIÓN III. ARCENES

Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada......
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.........
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
e. Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
  1. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  3. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.



SECCIÓN I. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.

Artículo 98. Normas generales.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Todo lo referente a la señalización que afecta a los ciclistas; así como, lo concerniente a las marchas ciclistas lo dejo para el final de este artículo. Lo que a continuación vamos a ver es lo que dispone la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y que afecta a los ciclistas:

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid

(Texto consolidado modificación Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2010. BOCM 16 de diciembre de 2010).

Artº 20: Igualmente queda prohibida la circulación por autopistas y autovías a vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, cuadriciclos y vehículos para personas de movilidad reducida.

Artº 24.
Se prohíbe expresamente:
8. Circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.


Artº 36: Queda prohibido:
2. Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.


 
Capítulo 2. Bicicletas y otros vehículos
Artículo 39.
Las bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas, utilizando casco en ambos casos.

Artº 39 bis.
En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.
Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.
Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
Excepcionalmente, y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario.
En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30Km/h para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación.

Artº 39 ter.
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.
En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.

Artº 39 quáter.
En las aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad. En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad.
En los carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.

Artº 39 quinquies.
En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.

Artº 62: Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.

Una vez recordadas las obligaciones que nos afectan es necesario comentar la existencia de la señalización tanto horizontal como vertical que compete a las bicicletas; tanto las ya conocidas, como las de nuevo uso. En el siguiente enlace viene recogida la totalidad de las señalizaciones que nos afectan, que es mucha:


Otra manera de conocer la señalización que compete a todos los usuarios de las vías es entrando en la Web divulgativa de la Dirección General de Tráfico:


Por último, para conocer un poco mas como se regulan las Marchas Ciclistas, adjunto lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación:

SECCIÓN II. MARCHAS CICLISTAS.



Finalizo este artículo recordando que la mejor norma de todas es el sentido común y el respeto por el entorno y por los demás usuarios de las vías.